Psicologa social, psicologo, asistencia psicologica
Adopcion y Etica
Dar familia a quien no la tiene
No se debe volver al arcaico criterio de que el hijo es cosa de la madre y ella hace con él lo que quiere, aun regalarlo o venderlo
Adoptar es dar familia al niño que no la tiene. Cuando nos apartamos de esta finalidad, que constituye el principio rector de la adopción, nos encontramos con diversas formas de apropiación de un niño. La intención se desliza entonces hacia el deseo de "conseguir" un hijo de cualquier manera, sin reparar en medios, formas o límites éticos.
En los últimos años, el sistema legal de adopción ha entrado en una crisis generalizada al no haber podido instrumentar adecuadamente el registro único de los postulantes junto con la guarda judicial. Los intereses creados que paralizaron esta intención legal condenaron a las familias postulantes a largas e imprevisibles esperas y exacerbaron las tendencias a la ilegalidad.
Siempre coexistió en nuestro país la adopción con la falsa inscripción, que constituye un grave delito contra la identidad del niño, penado desde 1994 con seis años de prisión por el art. 139 del Código Penal, en concurso con la falsedad ideológica calificada de instrumento público, que tiene a su vez ocho años de prisión como pena máxima. Pero pese a eso, a partir de 1997 han recrudecido las maniobras irregulares en torno a la guarda. Entre ellas las mal llamadas "adopciones directas", que no son sino un contrato entre una madre, la más de las veces todavía gestando a su hijo, y los interesados en apropiarse del niño apenas nazca. En la casi totalidad de los casos existen intermediarios que medran con esta actividad, pues resulta inverosímil que la familia adoptante haya conocido o tenido trato y confianza previos con esa madre, viviendo en provincias distintas y perteneciendo a sectores sociales disímiles.
Todas las posturas contractualistas en adopción, propias de la mentalidad individualista dominante, intentan justificar este modo de "conseguir" un hijo, ocultando que, en el fondo, se vuelve al arcaico criterio de que el hijo es cosa de la madre y ella hace con él lo que quiere, incluso regalarlo o venderlo.
Ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, nuestro país está obligado a tipificar penalmente la intermediación para obtener consentimientos en adopción. Pero nuestros legisladores, que parecen más preocupados por los niños autores de hechos delictivos que por los niños víctimas de ellos, aún no lo han hecho. Lo que sí ya es delito agravado es la intermediación o instigación en la falsa inscripción de nacimiento.
Otra forma de delito consiste en el falso reconocimiento que el supuesto adoptante realiza respecto de un niño cuya madre lo abandona. Incurre en los delitos ya señalados, y la ingenua pretensión de adopción simple por la esposa del reconociente debe ser investigada en profundidad, incluso con pruebas biológicas, para evitar el escándalo de un delito contra la identidad del niño tramitado impunemente ante la justicia.
No menos irregular es la pretensión de eludir los controles que han ido creando los Poderes Judiciales provinciales, sacando al niño de su jurisdicción de origen para iniciar, a través de abogados "adopcionistas" guardas a distancia. Este es el debate jurisdiccional del momento, y se enfrentan aquí el criterio absorbente y centralista de las grandes ciudades contra un sano federalismo que coloca en competencia del tribunal del domicilio del niño y de su madre el deber fundamental que establece el artículo 21 inc. a) de la Convención Internacional: "Velarán porque la adopción del niño sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario".
Este mandato constitucional no puede ser cumplido sino por el juez del lugar donde se encuentra la familia del niño, y todo alejamiento de la criatura para intentar una guarda en el domicilio de los apropiadores es una burda maniobra tendiente a violar estas garantías.
De más está decir que también son formas irregulares y muchas veces delictivas las que, en expresa contradicción con el artículo 318 del Código Civil que prohibió expresamente la adopción por escritura pública, recurren al ardid de intervenciones notariales varias, como certificaciones de firma, permisos de viaje, autorizaciones de cuidados médicos o educativos, etcétera.
La batalla contra el tráfico de niños es permanente en América latina y no podemos decir que la estamos ganando. Una mala y tardía reglamentación de la ley que crea el registro único de adoptantes no hará más que agravar el desorden anárquico en el cual se encuentra la institución en estos momentos.
Si el sistema legal permite que quienes se inscribieron ayer sean designados guardadores antes que quienes llevan años esperando en los listados, el mensaje a favor de las formas irregulares de conseguir un hijo será claro, aunque dado a las calladas.
Y entre tantas cosas calladas o no dichas en la Argentina, se ha ocultado la vigencia de una norma durísima de la nueva Ley de Adopción que, en el artículo 337, punto 1 c), fulmina con nulidad absoluta la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario.
Nuestra sociedad debe saber que, si los guardadores transitan caminos irregulares y esto es detectado y juzgado -a veces por escándalos en los lugares de origen como en el caso de Oberá-, nunca más, de modo imprescriptible, podrán constituir vínculo adoptivo válido con la criatura, y que éste será nulo aunque un juez inadvertido la haya dictado. Esta consecuencia, fatal para el niño, nos obliga a todos, más aún, a velar por la regularidad de las adopciones.
Por Atilio Alvarez
Para LA NACION
El autor es Defensor Público de Menores de la Capital Federal.
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