Psicologa social, psicologo, asistencia psicologica
Maltrato infantil
Maltrato físico: Un problema que nos involucra.
Comité de familia y Salud Mental.*
Equipo de Trabajo en el área de abuso y violencia familiar. Coordinadora Dra. Gloria Sacroinky.
¿QUÉ NOS PASA A LOS PEDIATRAS FRENTE A UN CASO DE MALTRATO INFANTIL?
¿QUÉ DEBEMOS CONOCER EN EL ASPECTO PSICOLÓGICO?
El síndrome del niño maltratado es una emergencia pedíatrica y social a la que se ven enfrentadas las salas de guardia de los hospitales. Los padres ocultan con frecuencia las verdaderas causas de la sintomatología.
Los progenitores tienen, por una parte, una excesiva exigencia y una gran expectativa por las realizaciones del hijo a una edad precoz, y por otra, un desconocimiento de las necesidades del niño y de su desamparo. Es decir, una falta de percepción real del niño. A ello se agrega la falta de una figura externa de autoridad que modere los excesos de los padres sobre sus hijos.
La mayoría de los progenitores recibieron la misma crianza que dan ahora a sus hijos. Hayan estado sometidos o no a castigos físicos en su niñez, han sido agobiados por la desaprobación de sus padres. Es habitual que los padres desconozcan las características básicas del desarrollo y de las necesidades de cuidado del niño en las distintas etapas evolutivas y tengan un concepto equivocado del significado correctivo del castigo parental.
Contrariamente a lo que podría esperarse, el niño maltratado desarrolla una intensa unión con sus padres y ellos hacia él. Esto confunde el diagnostico, ya que el interés demostrado por estos padres parece negar el maltrato.
La cualidad de esta unión complica el tratamiento porque el padre golpeador se opone intensamente a que le quiten la custodia de su hijo, quiere que curen al niño pero, luego, en su casa lo vuelve a maltratar. La conducta maltratadora indica una deficiencia una deficiencia en la función maternal en las vivencias de la primera infancia de los padres.
Los aspectos más mecánicos de la crianza son desempeñados satisfactoriamente. Pero hay un déficit en la interacción afectiva con el niño. Los padres proyectan imágenes distorsionadas sobre sus hijos y responden impulsivamente de acuerdo con sus percepciones erróneas. Además de un vinculo deficitario con la madre existe un déficit en el vinculo con el padre que no ah permitido al niño construir una estructura mental protectora y dadora de normas comunes para todos los individuos. O sea, que en el maltrato hay déficit de la función nutricia y de la función educadora ligada a la autoridad. Ambos cónyuges participan del maltrato, siendo uno la mano golpeadora y el otro asintiendo impotente al maltrato.
Son pistas sobre un maltrato potencial: el rechazo, ambivalencia, temor al contacto, descripción irreal del niño, dificultades de asunción materna. Esto puede detectarse ya en las maternidades.
¿DEBO EFECTUAR LA DENUNCIA LEGAL AL SOSPECHAR O EVIDENCIAR MALTRATO?
Las leyes hasta ahora sancionadas prevén la obligación de denunciar por parte de los profesionales de la salud y de funcionarios públicos en razón de su profesión cuando los niños o adolescentes fueran víctimas de alguna de las modalidades de la violencia familiar.
El fundamento de esta obligación radica en la situación de absoluta indefensión en la que se encuentra un niño víctima de alguna forma de maltrato por parte de quienes tienen la responsabilidad de protegerlo.
La denuncia es el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de al autoridad competente, por escrito o verbalmente, un echo o una situación de echo contraria a la ley que afecta a las categorías victimológicas que la ley prevé.
Las leyes provinciales y la Ley Nacional de Protección contra la Violencia Familiar han establecido un procedimiento especial mediante el cual, ante al denuncia y la sospecha seria o fundada de la existencia de una situación de maltrato intrafamiliar, un juez o tribunal puede y debe ordenar las medidas urgentes de protección necesarias para poner un coto inmediato al maltrato denunciado sin que exista una decisión de mérito que declare a alguien coautor de los hechos que se le atribuyen.
La ley nacional 24.417 de Violencia Familiar ha establecido un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, que en modo alguna implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen.
Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltrato y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda ordenar medidas, que en su esencia, son verdaderas medidas cautelares que tienden a proteger al menor víctima del maltrato..." Ejemplo: la exclusión del denunciado como agresor o el sometimiento de la familia a un tratamiento terapéutico bajo mandato judicial. El objetivo de estas medidas es hacer cesar la conducta perjudicial hasta tanto la justicia pueda expedirse sobre la situación del maltrato denunciado.
¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR LA DENUNCIA?
La respuesta ofrece dos posibilidades:
Voluntaria: Toda persona perjudicada, el menor o incapaz que pude directamente poner en conocimiento al Ministerio Público".
Obligatoria: Es la denuncia que deben hacer imperativamente los representantes legales de los menores o incapaces... como también los servicios asistenciales, sociales, educativos, públicos o privados {Esto se refiere a hospitales o entidades médicas privadas}, los profesionales de la salud y todo otro funcionario en razón de su labor {art. 2° Ley de Violencia Familiar 24.417}.
¿QUÉ RIESGOS TENGO SI NO HAGO LA DENUNCIA? ¿ Y SI LA HAGO?
Muchas veces suele pensarse que hacer la denuncia frente a situaciones de sospecha o presunción del maltrato infanto-juvenil puede acarear complicaciones legales para el denunciante o la institución. Existen reticencias en denunciar por parte de los profesionales de establecimientos públicos y esto está vinculado con el hostigamiento jurídico que sufren los médicos y médicas. En este sentido, los profesionales de la salud entienden que estarán mas resguardados de la acción legal cuando omitan denunciar. Esto los conduce inevitablemente a no recibir determinados casos de maltrato infanto-juvenil o a echar mano a una gama de recursos para evitar la denuncia, como fundarse en una concepción absoluta del secreto profesional..
Por otra parte, la realidad demuestra que, a veces, la decisión de denunciar a un caso de maltrato infanto-juvenil adoptada por el equipo de salud o algunos de sus integrantes puede verse impedida por la decisión en contrario que puede tomar un superior jerárquico. Si bien dentro de las instituciones de salud pública existen cuestiones internas, administrativas u organizativas necesarias para su buen funcionamiento, no es menos cierto que estas cuestiones no pueden priorizarse frente a un interés tan primordial como el del niño o la niña víctima.
Tampoco es dable invocar obediencia debida. Ante el reproche legal nada puede sostener la omisión de denunciar conforme al propio sabe y ciencia. No se podrá alegar como defensa el incumplimiento del superior jerárquico. Por el contrario, la omisión de denunciar constituye un acto de mala practica profesional en cuanto existe una negligencia, una impericia o una inobservancia de los deberes a cargo del obligado que puede generar, en concausalidad con la conducta violenta de los maltratadores, un daño que puede ir desde una lesión física hasta la muerte de la víctima, pasando por toda la gama de daños emocionales.
El incumplimiento de la obligación de denunciar es un ilícito civil y puede generar en la persona que no realiza la denuncia la carga de reparar el perjuicio que sufra la víctima y de toda persona que por ella se hubiera visto afectada {responsabilidad civil}.
Ante situaciones altamente movilizantes y, en algunas ocasiones complejas, el equipo de salud puede tener dudas acerca de la denuncia y también del alcance del secreto profesional. En primer lugar, el secreto profesional apunta proteger a la persona a quien la revelación injustificada del obligado a guardar secreto podría causarle o le causa daño. En consecuencia, el secreto profesional, en términos de maltrato infanto-juvenil, protege sólo al adulto maltratador, quien se vería perjudicado ante la revelación de los hechos.
En segundo lugar, las víctimas, en principio, no pueden verse perjudicadas por la revelación que hace el obligado a guardar el secreto, ya que tal revelación, no puede perjudicarla, sino todo lo contrario. De ello se concluye que el secreto existe siempre solamente en relación al autor o perpetrador, pero, dado el interés superior y publico que tiende a la protección psicofísica de niños y niñas, el obligado a guardar secreto se ve relevado de esta obligación. Es más, se ve obligado a informar a al justicia el caso del cual emerge una situación de riesgo que involucre a un niño o niña maltratados.
¿COMO EVALÚA LA JUSTICIA LA GRAVEDAD DEL MALTRATO
Si bien los padres maltratantes ejercicio de sus derechos o patria potestad pueden obrar en los limites de su facultad correctiva hacia sus hijos, esa misma facultad puede ser castigada cuando exceden en los limites impuestos por la ley, por la autoridad o la necesidad, en cuyo caso, deben ser sancionados con a pena fijada por el delito de culpa o negligencia {Código Penal art.35}.
Estos limites de la facultad correctiva de los padres está legislada en el art.278 del Código Civil.
El delito de lesiones eta legislado en los art. 89, 90, y 91 del Código Penal correspondiente a la clasificación de lesiones leves, graves y gravisimas. En cualquiera de ambos supuestos, la pena agrava en función del parentesco entre el autor y el menor. Por tratarse de un delito intervienen los jueves penales, las lesiones se diferencian según la intensidad del daño causado y están sometidas a escalas penales de gravedad ascendente.
¿ QUÉ ES LO QUE HACE UN TRABAJADOR SOCIAL FRENTE A UN CASO DE MALTRATO INFANTIL?
E trabajador social participa del abordaje interdisciplinario en la atención de menores maltratados bajo diferentes ejes:
Contención de la familia junto a l resto del equipo, ya que es una situación crítica y desequilibrante.
Identificación y fortalecimiento de las figuras protectoras.
Orientación especifica a los médicos y a las familias sobre recursos y su utilización.
Participación en la presentación judicial: EL informe social se adjunta al médico y al Psicológico en la presentación judicial. Los datos volcados en él surgen de la entrevista social con los miembros del grupo familiar del niño.
¿QUÉ PODEMOS DESTACAR EN EL ASPECTO SOCIAL DEL MALTRATO FÍSICO INFANTIL?
Resulta imprescindible que los profesionales de la salud revisemos previamente nuestros prejuicios antes de aspirar a intervenir con éxito en beneficio de los niños maltratados.
Los roles y estereotipos de genero, que compartimos todos los que formamos parte de una misma subcultura, se traducen en mitos que pueden guiar erróneamente nuestro desempeño profesional. A saber:
Los niños mienten.
Tiene suficiente edad como para haber pedido ayuda.
El maltrato infantil se da en clases bajas.
El niño está nutrido e impecable, los padres están muy preocupados por su salud, lo atienden permanentemente durante la internación, incluso amamantándolo, no puede ser un niño maltratado.
Al mismo tiempo somos influidos por "leyes" que también forman parte de nuestra cultura y con ellas podemos perder objetividad al evaluar a una familia y su potencial de violencia:
Los hijos deben respeto a los mayores.
Los hijos deben obedecer a los padres.
Las faltas a la obediencia y al respeto deben ser castigadas.
La denuncia a la justicia se realizan por "Sospecha de maltrato". Si no reflexionamos sobre nuestras propias convicciones y vencemos los excesos de cautela o la actitud de no-compromiso, podemos poner en serio riesgo la vida o la salud psicofísica del niño.
Frente a la noxa de maltrato infantil, como ante cualquier otra entidad nosológica que deseemos enfrentar exitosamente, es necesario conocer su origen, sus diferentes expresiones y sus posibles efectos. Debemos tener siempre en cuenta qué sentimientos despierta en nosotros esta realidad; de lo contrario deberíamos pedirles a miles de niños que pierdan sus esperanzas de alcanzar una vida más digna.
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